Decreto-lei n. 528, de 28 de junio de 1890, Artigo 1°), prohibía la entrada de asiáticos y africanos, y treinta años más tarde, el gobierno amplió esa prohibición a todos los que él considerase ‘africanos’ o ‘asiáticos’, incluyendo aquellos que jamás habían estado en África o en Asia. La inmigración fue, ‘de facto’, la construcción de la identidad nacional
(Lesser, 1999).
http://docsgedime.files.wordpress.com/2008/02/tc-eun-mi-yang.pdf
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